martes, 19 de julio de 2016

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


El congreso de la republica de colombia, mediante la ley 100 de diciembre 23 de 1993, faculto a entidades privadas para la administración de los recursos en salud de los colombianos, en busca de una seguridad social integral que proporcione la cobertura de contingencias con el fin de lograr bienestar individual y la integración de la comunidad.

El sistema de seguridad social integral tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad mediante la protección de contingencias que la afecten.

Por lo anterior se subdividio el sistema de la siguiente manera:



SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas normas y procedimientos orientados a la prevención de accidentes y enfermedades que se generan con causa o con ocasión del trabajo.


NOVEDADES


Novedades de Ingreso

El ingreso de un trabajador debe reportase de manera inmediata a mas tardar el dia habíl siguiente al que se produjo dicho ingreso (Articulo 15 decreto 1772 de 1994).

La cobertura se inicia a partir del día calendario siguiente a aquel en que fue recibida la novedad de ingreso en la Administradora de Riesgos Laborales. (Articulo 4, literal k, Decreto 1295 de 1994).

Novedades de retiro

El retiro de un funcionario debe informarse a la ARP Colpatria el día inmediatamente siguiente de la terminación del contrato.
Se pueden realizar por medio de planilla fisica o via internet de manera individual o masiva.

Forma de reportar novedades

Existen dos medios por los cuales nuestras empresas afiliadas pueden reportar novedades, que son las siguientes:
  • Planilla fisica para ingresos (Forma ARP 005-091-1) y retiros (Forma ARP 005-09-1).
  • Pagina de internet www.arpcolpatria.com/siteonline/

PILA


Planilla integrada de liquidación de aportes

Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos de seguridad social (AFP, EPS, ARL), SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACION, ESAP, Ministerio de Educación. Su uso es obligatorio para todas las empresas y trabajadores independientes.

Otras novedades del Personal

Las novedades que se indican a continuación, deben de ser reportadas a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
  • Novedades permanentes
  • Novedades transitorias
Novedades Permanentes
  • VSP Variación del Salario Permanente.
  • VTE Variación Tarifa Especial.
Novedades transitorias
  • VST Variación Transitoria del Salario
  • SLN Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo
  • IGE Incapacidad General
  • LMA Licencia de Maternidad
  • VAC Vacaciones
  • VCT Varios Centros de Trabajo
  • IPR Incapacidad Profesional

Novedades de Empresa
Para mantener una buena comunicación es muy importante que tengamos actualizada la información.

IMPORTANTE: Las novedades de ingreso y retiro que se registran mensualmente, en la planilla de autoliquidación, le indican a ARL COLPATRIA el número de días de cotización, pero no es el medio idòneo para informar este tipo de movimientos de personal.

¿QUÉ ES RIESGO LABORAL?


Todo suceso al que se encuentra expuesto un trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo.

ACCIDENTES DE TRABAJO


Todo suceso repentino que sobrevenga con causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una perturbación funcional, la invalidez o la muerte.

También es accidente de trabajo

Todo suceso repentino que sobrevenga con causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una perturbación funcional, la invalidez o la muerte.
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

No es accidente de trabajo

El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para la que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales a menos que actúe por cuenta o representación del empleador.

Procedimientos en caso de accidente de trabajo
  • Comuníquese a cualquier hora del día o la noche con ASISTENCIA COLPATRIA.
  • Diligencie el reporte de accidente de trabajo. Recuerde que cuenta máximo con 2 días hábiles para radicarlo.
  • En caso de una urgencia vital, traslade el paciente a la clínica o hospital mas cercano e informe a ASISTENCIA COLPATRIA.


ASISTENCIA COLPATRIA



01 - 8000 514045 / 46
EN BOGOTÁ ( 1 ) 4235757, OPCIÓN 1
CELULAR : 315 3356333

ASISTENCIA COLPATRIA IKE ASISTENCIA


ARP COLPATRIA ha establecido un contrato de Asistencia Internacional para viajeros, que cubre cualquier necesidad de atención medica que se presente a los trabajadores afiliados, cuando se encuentren trabajando fueran del pais.

Teléfonos:
USA: 18773171778
Canada: 18667718263
Resto del mundo pago revertido: (57) 1 + 6337734
O via correo electrónico: cabinamedicacol@ikeasistencia.Com

Derechos

Cuando al trabajador afiliado al sistema general de riesgos profesionales le ocurra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y como consecuencia de ello le incapaciten, se invalide o muera, tendrá derecho a los servicios asistenciales y se le reconocerán prestaciones económicas.

Prestaciones asistenciales

Son todos los servicios de salud que requiere un trabajador afiliado, derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional, estos servicios son:
  • Son todos los servicios de salud que requiere un trabajador afiliado, derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional, estos servicios son:
  • Servicios de hospitalización.
  • Servicio odontológico.
  • Suministro de medicamentos.
  • Servicio de diagnóstico.

Prestaciones económicas

Es el reconocimiento y pago de las incapacidades, pensiones por invalidez y/o muerte que sufra un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad Temporal

Son aquellas que según el cuadro agudo de enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Todo afiliado a quien se le define una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su Salario Base de Cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la daclaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.

Pago de Incapacidad Temporal

Para tramitar el pago se deberá presentar el certificado de la incapacidad (no se aceptan fotocopias, ni copias del original) en nuestras oficinas de ARP colpatria, la radicación se debe realizar a más tardar dentro de la semana siguiente a la expedición de la misma. Para que el certificado de incapacidad sea válido no debe presentar tachones ni enmendaduras, debe de ser en papel membreteado de la entidad emisora y contener la siguiente información: nombre del paciente, número de documento de identidad, número de días de incapacidad en números y/o letras especificando el día de inicio, diagnóstico, firma y registro del médico tratante.

Incapacidad Permanente Parcial

Se presenta cuando hay una disminución definitiva de la capacidad para laborar, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, para lo cual ha sido contratado o capacitado el afiliado.

Pensión de Invalidez

Se considera inválida a la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66% tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del IBL.

Cuando la invalidez es superior al 66% tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del IBL.
Si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otro u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15%.

Pensiones de sobrevivientes

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las siguientes personas:
  • Cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Hijos menores de 18 años o hasta 25 años si estudian y dependen económicamente.
  • A falta del cónyuge e hijos con derechos, la pensión corresponde a los padres del trabajador fallecido, siempre y cuando ellos dependieran económicamente de éste.
  • Si no hubiese cónyuge, hijo ni padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.

Auxilio Funerario

El auxilo funerario será reconocido a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del sistema de riesgos laborales, en un monto equivalente al último salario base de cotización. No podrá ser inferior a 5 salarios mínimos legales vigentes ni superior a 10 o al valor de la última mesada pensional recibida.

Para tramitar el pago se deben presentar las facturas de los servicios funerarios en 
original.


ENFERMEDAD PROFESIONAL


Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada o directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será adelantada por la EPS que atiende al afiliado.


CALL CENTER


A través de las líneas 4235757 en Bogotá y 018000 512620 en el resto del país, podrá obtener información de los diferentes servicios que le ofrece ARL Colpatria y solucionar las inquietudes que se presenten en los tramites que deba realizar.

Call Center utiliza un sistema CRM que es una estrategia administrativa de atención al cliente, en donde un grupo de personas debidamente entrenadas, utilizando tecnología de punta, le asesora en los diferentes trámites y procedimientos, informa horarios y lugares de atención y recibe las solicitudes, quejas, reclamos o suguerencias que puedan presentar.

Este servicio se presta de Lunes a Viernes de 7:00 am a 7:00 pm.

Los sábados de 8:00 am a 2:00 pm.


Colp@tri@net


Con el fin de facilitar la interacción directa con ARL Colpatria, contamos con una página en internet, a la cual tendrá acceso digitando:

www.arpcolpatria.com/siteonline/

En nuestra Web obtendrá información de todos nuestros servicios y la fácilidad de realizar las siguiente transacciones:
  • Reporte de Novedades de Ingreso y Retiro.
  • Reporte de Accidente de Trabajo.
  • Carnetización.
  • Consultar personal afiliado.
  • Imprimir Certificaciones de Trabajadores.
  • Consulta Biblioteca Virtual.
  • Estadisticas de Accidentalidad

DIRECTORIO DE OFICINAS ARL COLPATRIA





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