martes, 26 de julio de 2016

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

DEFINICIÓN

Es un organismo asesor en Salud Ocupacional conformado por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de naturaleza integradora, pensando no en negociar sino en promover las actividades de salud de salud ocupacional al interior de la empresa.


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 


Resolución 2013 de 1986
Decreto 1295 de 1994
Resolución 1401 de 2007
Ley 1429 de 2010

ESTRUCTURA


Cada comité debe ser conformado por un número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
El empleador nombra directamente a sus representantes al igual que el presidente; los trabajadores eligen los suyos mediante votación libre.

El Comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de sus integrantes. 
Los miembros del Comité serán elegidos por dos años.











FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL


a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo,
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funciones de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correpondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial se debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j) Elegir al secretario de Comité
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
I) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ


a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo lo arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mess.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.


FUNCIONES DEL SECRETARIO


a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieren al empleador y los trabajadores.


Obligaciones del empleador


a) Proporcionar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2° de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
c) Designar al Presidente del Comité
d) Proporcionar los medio necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.


Obligaciones de los trabajadores


a) Elegir libremente a sus representantes del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar las sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Artículo 16°. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y seguridad de los trabajadores.

Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando ocurran contratantes, contratristas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

Artículo 17°. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.


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