martes, 19 de julio de 2016

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

Agosto de 2007


“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”

OBJETIVOS PRINCIPALES


  1.  Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.
  2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  3. La unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística.
  4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.


CAMPO DE APLICACIÓN


Todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes.

DEFINICIONES GENERALES


Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas.

Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis.

Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.

SIGLAS

BEI 
(Índice de Exposición Biológica)
  • Número de identificación CAS: corresponde al número de identificación de una sustancia química, asignado por Chemical Abstrac Service.
  • ACGIH
  • CDC
  • IARC
  • CAS

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

  • Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso.
  • Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  • Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
  • Evaluaciones médicas ocupacionales post-incapacidad o por reintegro.

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO

  • Determinan condiciones de salud física, mental y social del trabajador en función de las condiciones de trabajo (requerimientos del cargo y perfil del cargo).
  • Determinar la aptitud del trabajador, sin perjuicio de su salud o la de terceros.
  • Deber del trabajador de informar al médico el perfil del cargo.
  • El médico debe respetar la reserva de la HC y sólo remitirá certificado médico indicando restricciones y recomendaciones o condiciones que se requieren adaptar.

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS


Evaluaciones médicas periódicas programadas.
  • Monitorear la exposición FR e identificar en forma precoz alteraciones al estado de salud ocasionadas por la labor o por la exposición la medio ambiente, así mismo enfermedades comunes para manejo preventivo
  • Criterios, métodos, procedimientos previstos y justificados en los SVE, PSO o Sistemas de Gestión.
Evaluaciones médicas por cambio de ocupación
  • Obligación del empleador cada vez que cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, funciones, tareas, exposición a nuevos FR.
  • Responden a los SVE.

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO

  • Objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.
  • El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación ocupacional de egreso.
  • Si se presume en el examen EP se debe reportar a la ARP.


INFORMACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA LA REALIZACIÓN DE EVALUACIONES MÉDICAS

  • Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del FR y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.
  • Estudios de higiene Industrial específicos FR.
  • Indicadores Biológicos específicos con respecto al FR.


CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA

  • Firma del Trabajador; Firma del Médico, Registro Médico y Licencia de SO.
  • Indicar Tipo de Evaluación.
  • Fecha, Departamento, Ciudad.
  • Datos de Empleador (E. Temporales - Empresa Misión).
  • Actividad Económica del Empleador.
  • Administradoras Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
  • Anamnesis.
  • Tiempo en años y meses de antigüedad en cargo y oficio.
  • Listado de FR, niveles de exposición, VLP, tiempo y años de exposición.
  • Examen Físico.
  • Impresión Diagnóstica.

PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

  • Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en SO.
  • Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada (Certificaciones de las Secretarías de Salud).
  • Médicos con experiencia mínima de 2 años y con certificación de la Secretaría de Salud y mientras no existan especialistas.

CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS

  • Evaluaciones a cargo del Empleador.
  • Contratar con IPS o EPS.
  • Médicos Especialistas en SO o Medicina del Trabajo con licencia vigente en SO.

EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO

  • Utilizar como mínimo:
           - Parámetros establecidos, BEI de la ACGHI
  • Agentes Cancerígenos criterios de la IARC
  • Agentes causantes de neumoconiosis criterios de la OIT
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos CDC

Protocolo de evaluación
  1.  Identificación del agente o FR (número de CAS, IARC o CDC).
  2. Órgano blanco del agente o FR.
  3. Criterios de Vigilancia.
  4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o complementario.
  5. Antecedentes .
  6. Contenido de HC-E. Físico.
  7. Situaciones especiales (embarazo, susceptibilidad…).
  8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador.


HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

  • Forma parte del la historia clínica general.
  • Contenido mínimo de HC Ocupacional.
            - Documentos de cada evaluación médica realizadas al trabajador durante su vida laboral.
              - Evaluaciones complementarias.
              - Recomendaciones pertinentes.
  • Realizar revisiones comparativas en cada evaluación médica periódica.
  • En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

  • Por orden de autoridad judicial
  • Mediante autorización escrita del trabajador interesado
  • Por solicitud del médico o prestador de servicios en SO, durante al realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis
  • Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES 

  • La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la HC ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.
  • Las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización.

DIAGNÓSTICO DE SALUD

  • Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. Debe contener como mínimo:
          - Información sociodemográfica
          - Información de Exposición a diferentes FR
          - Sintomatología reportada por los trabajadores
          - Resultados generales de paraclínicos
          - Diagnósticos
          - Análisis, Conclusiones, Recomendaciones.


1 comentario:

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