lunes, 18 de julio de 2016

PLAN BÁSICO EN EL TRABAJO Módulo 1

OBJETIVO DEL CURSO


Dar a conocer aspectos legales y conceptuales que permitan el desarrollo de actividades de prevención a partir de la planeación estratégica dentro de la empresa.
  • Orientar a las empresas en el diseño y desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo, a partir del cumplimiento de aspectos legales.


ESTRUCTURA DEL CURSO

Metodología

Durante el curso se utilizara una metodología inductiva, la cual facilita el planteamiento de conceptos y desarrollo de talleres que permitan el intercambio de opiniones garantizando así que nuestras empresas afiliadas adquieran conocimientos en seguridad y salud en el trabajo aplicándolos así a sus empresas.

Modulo 1
Generalidades de Seguridad y salud en el trabajo.

Modulo 2
Matriz de peligro.

Modulo 3
Política en Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, conformación de Vigía y/o Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Modulo 4
Diseño y Evaluación del Sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

OBJETIVO DEL MODULO 1

  • Dar a conocer el sistema general de riesgos laborales a partir de las entidades que lo conforman.
  • Difundir los aspectos legales que competen al desarrollo de actividades de prevención y promoción en las diferentes empresas .
  • Definir conceptos básicos en seguridad y salud en el trabajo para lograr un desarrollo de actividades que fomente el bienestar integral del trabajador.

CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Salud Ocupacional


Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo.
Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

CONCEPTOS BÁSICOS

Programa de Salud Ocupacional

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Accidente de trabajo

Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de:

Incidente
Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001:2007).

Nota 1
Un accidente es un incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal.

Nota 2
Un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni victima mortal también se puede denominar como “casi-accidente” (situación en la que casi ocurre un accidente).

Enfermedad laboral

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

En caso de accidente



Fuente
Condición que esta generando el factor de riesgo.

Efecto-consecuencia
Posible efecto que el factor d e riesgo pueda generar a nivel de la salud del trabajador, el ambiente, el proceso, los equipos

Condiciones de trabajo y salud
Características materiales y no materiales que pueden ser generadas por el ambiente, la organización y las personas; contribuyen a determinar el proceso salud – enfermedad.

Higiene Industrial
Conjunto de actividades destinadas a la identificación de , evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Medicina de trabajo
Conjunto de actividades de la ciencias de la salud dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores a través del mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud.

Diagnóstico de condiciones de trabajo
Forma sistemática de identificar, localizar y valorar los factores de riesgo de forma que se pueda actualizar periódicamente y que permita el diseño de medidas de intervención.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)

Es el organismo cuya función principal es la vigilancia, promoción, divulgación y control de las actividades de Salud Ocupacional. Los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Actividad rutinaria
Actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizable.

Actividad no rutinaria
Actividad que no se ha planificado ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o que la empresa determine como tal por su baja frecuencia.

Análisis de riesgo
Proceso para comprender la naturaleza del riesgo.

Consecuencia
Resultado en términos de lesión o enfermedad, de la materialización de un riesgo, expresado cualitativa o cuantitativamente.

Peligro
Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos (OSHAS 18001).

Proceso
Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados

Riesgo aceptable
Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organización puede tolerar, respecto a sus obligaciones legales y su propia política en seguridad y salud ocupacional (OSHAS 18001).


MARCO LEGAL


Contenido

Sistema de seguridad social 
  • Entidades promotoras de salud (EPS)
  • Instituciones prestadoras de salud (IPS) del fondo de pensiones (AFP)
  • Administradora de riesgos laborales (ARL)

Sistema general de riesgos laborales
  • Integrantes del sistema
  • Objetivos del sistema
  • Funciones del sistema general de riesgos laborales
  • Funciones del empleador frente al Sistema
  • Funciones del trabajador frente al Sistema
  • Obligaciones de la administradora de riesgos laborales frente al Sistema

Marco legal en seguridad y salud en el trabajo
  • Ley 1562 de 2012
  • Resolución 652
  • Ley 9 de 1979
  • Resolución 2400 de 1979
  • Decreto 614 de 1984
  • Resolución 2013 de 1986
  • Resolución 1016 de 1989
  • Resolución 2566 de 2009
  • Resolución 1401 de 2007
  • Resolución 2346 de 2007
  • Resolución 1409 de 2012


REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


Ley 100 de 1993

Sistema general de riesgos laborales
Sistema general de pensiones
Sistema general de seguridad en la salud 


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Entidades promotoras de Salud (EPS)

Función
Organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.

Vinculación
Mediante el sistema del régimen contributivo y el de régimen subsidiado.

Responsabilidades de la EPS
afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc).


INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS)


Hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. (Pueden ser públicas o privadas). Las instalaciones, la tecnología, la calidad del personal y la capacidad para realizar determinados procedimientos, son algunos de los parámetros con los que se define el Nivel de Atención de las IPS.

ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS (AFP)

Encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados.

Características
  • Las AFP deben grantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados.
  • Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Deben constituir garantías para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalización pensiones.


Son Compañías Aseguradoras, las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros.
Finalmente debe tenerse en cuenta que a partir de la reforma, las administradoras se denominarán de riesgos laborales (ARL).

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.


Integrantes


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Organismo de dirección del estado en materia de riesgos laborales. Para poder implementar sus funciones, se creó la dirección técnica de riesgos profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los riesgos laborales, vigilar y controlar el funcionamiento del sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos laborales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Seguridad y Salud ene el trabajo.

Comité Nacional de Salud Ocupacional

Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos laborales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.

Fondo de riesgos profesionales (Art 12 Ley 1562 de 2012)

Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Su objeto es posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.

Juntas de calificación de invalidez

Son organismos de carácter privado creados por la ley.
Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.

Superintendencia bancaria

Cumple con la función de controlar las entidades administradoras de riesgos laborales.

Ministerio de Salud

En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos laborales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.

OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

  • Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo.
  • Prestar la atención en salud a los trabajadores a que haya lugar, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.


FUNCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


Las Entidades Administradoras de Riesgos laborales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
  • La afiliación.
  • El registro.
  • El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este decreto.
  • Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
  • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos laborales.
  • Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, seguridad y salud en el trabajo y seguridad industrial.


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FRENTE AL SGRL


Como obligaciones del empleador el decreto 1295 de 1994 articulo 21 establece:
  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, y procurar su financiación.
  • Notificar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Como obligaciones de los trabajadores el decreto 1295 de 1994 articulo 22 establece:
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
  • Participar en la prevención de los riesgos laborales a través del COPASO o vigías ocupacionales.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.


OBLIGACIONES DE LAS ARL FRENTE AL SGRL


Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas como:

  • Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional (SG – SST).
  • Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional (SG-SST) y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
  • Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.
  • Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 

Art 11: Parágrafo 1°. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados.



LEY 1562 DE 11 JULIO DE 2012


Se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional


RESOLUCIÓN 652 DE 2012 (ABRIL 30)


Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

CÓDIGO SANITARIO NACIONAL

Ley 9 de 1979 (Enero 24)

TITULO III
Art 80 Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:

  • Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
  • Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
  • Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
  • Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
  • Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 81º. La salud de los trabajadores es una condición. 
Artículo 82º. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones. 

Parágrafo. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este titulo y sus reglamentaciones.

Artículo 83º. Al Ministerio de Salud corresponde:
  • Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan.
  • Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores.
  • Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además, puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuando representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.
Artículo 84º. Todos los empleadores están obligados a:
  • Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional.
  • Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
  • Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.
  • Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.
  • Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.
  • Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Artículo 85º. Todos los trabajadores están obligados a:
  • Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.
  • Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
  • Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

ESTATUTO DE SEGURIDAD DE MAYO 22 DE 1979


Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

TITULO I 
Disposiciones generales
Campo de aplicación

Artículo 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 


Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979
  • Inmuebles destinados a establecimientos de trabajo
  • Servicios de higiene
  • Higiene en los lugares de trabajo, orden y limpieza
  • Evacuación de residuos o desechos
  • Campamentos provisionales y permanentes)
  • Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo
  • Ropa de trabajo y elementos de protección personal
  • Colores de seguridad
  • Prevención y extinción de incendios
  • Explosivos
  • Maquinas y equipos y aparatos en general
  • Manejo y transporte de materiales
  • Instalaciones industriales, operaciones y procesos
  • Construcción


DECRETO 614 DE 1984 (MARZO 14)

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. 

Artículo 1. Contenido: El presente Decreto determina las bases de la organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país.

RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 (JUNIO 6)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo


RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (MARZO 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en todo el país (en proceso de modificación)

RESOLUCIÓN 2566 DE 2009 (JULIO 7)
Por la cual se reforma la tabla de enfermedades profesionales (42 patologías presentes en la resolución)

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Reglamenta la investigación de accidentes e incidentes e trabajo

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 
Reglamenta la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
El Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 1409 de 2012, establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.



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