martes, 26 de julio de 2016

PROGRAMA DE INSPECCIONES

MATERIAL DE TRABAJO ARP COLPATRIAÁREA DE PREVENCIÓN


INTRODUCCIÓN


Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del programa de Salud Ocupacional, se encuentra la realización de inspecciones en las áreas de trabajo, con el objeto primordial de identificar riesgos que puedan afectar la Salud de los trabajadores (Art. 11 Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

La inspección es uno de los mejores instrumentos disponibles para descubrir  los problemas y evaluar sus riesgos antes que ocurran los accidentes y otras pérdidas.
El descubrimiento  de las condiciones y prácticas inseguras por medio de la inspección y su rápida  corrección, son uno de los mejores  métodos que pueda emplear la gerencia para prevenir  accidentes y proteger a sus trabajadores.  La dirección demuestra así  al personal  su interés y sinceridad  en la prevención de accidentes.
La Gerencia debe apoyar el programa  de inspección, involucrándose en las inspecciones y actuar eficazmente  en la adopción de las recomendaciones resultantes, con lo cual demostrará  liderazgo y compromiso de la administración en el tema.

POLÍTICA GENERAL

La Gerencia, dará el apoyo al programa de inspección y se compromete:

  • Divulgar a todos los niveles de la organización el programa.
  • Proporcionar los recursos humano, técnico y económico necesario.
  • Participar en las inspecciones de acuerdo con los objetivos que se hayan fijado.
  • Proporcionar entrenamiento adecuado a los responsables de realizar las inspecciones.
  • Revisar los informes sobre las condiciones subestándar encontradas y dar respuesta a las recomendaciones dadas.


OBJETIVOS


  1. Identificar condiciones y actos subestandar 
  2. Verificar la eficiencia de las acciones correctivas
  3. Tomar medidas correctivas que disminuyan la exposición o pérdidas
  4. Identificar riesgos ocasionados por las instalaciones de nuevos equipos o modificación en las instalaciones
  5. Demostrar el compromiso asumido por la administración a través de una actividad visible para la seguridad y la salud de los trabajadores
  6. Mantener la rentabilidad de la empresa 


ALCANCE Y DESTINATARIO


  • Este procedimiento aplica cada vez que se ejecuten inspecciones en las áreas de trabajo
  • La responsabilidad última recae en la alta Gerencia. La autoridad para llevarla a cabo se extiende a todos los niveles
  • El supervisor pasa prácticamente todo su tiempo en el área, y se halla en contacto permanente con los trabajadores, familiarizándose con todos los peligros que pueden haber en su área. Debe estar alerta en todo momento para descubrir y corregir condiciones y prácticas inseguras
  • Los operadores deben inspeccionar un lugar de trabajo, así como el equipo o maquinaria que utilice. Esto lo hace a diario, dando inmediatamente parte de cualquier defecto que no esté autorizado a corregir, a su jefe inmediato
  • El Comité Paritario de Salud Ocupacional debe participar en las inspecciones planeadas cumpliendo así con su función de organismo de promoción y vigilancia, de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa (Resolución 2013/1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
  • La Brigada de Emergencia debe participar en las inspecciones planeadas cumpliendo así con su función de prevención, para lo cual fue creado.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

La inspección consiste en la observación sistemática de un determinado hecho, evento, situación o sitio de manera intencional las anomalías que pudiesen ocurrir para plantear soluciones y corregirlas; pueden ser formales o informales.
Se les denomina como inspecciones  informales aquellas que se realizan sin un propósito determinado. La mayoría de veces un supervisor u operario realizan inspecciones informales como parte de su trabajo.

En el caso de las inspecciones de seguridad es necesario que se realicen sobretodo inspecciones formales.  Las inspecciones formales son planeadas de antemano y con un objetivo determinado, y necesariamente tiene un seguimiento.
El procedimiento que se debe seguir para tener un programa de inspección que sea a la vez consistente y efectivo es el siguiente:

Primero: Antes de inspección es de suma importancia realizar un análisis y revisión de las inspecciones anteriores con el objetivo de verificar las recomendaciones dadas; como también las estadísticas de accidentalidad.

Segundo: Durante la inspección se deben contar con aspectos tales como:
  •  Contar con todo el material que requiere: Formato de inspección, Lápiz, Tabla para apoyar  y los Elementos de Protección para el área a inspeccionar.
  •  Ponerse en contacto con el supervisor del área, el cual acompañara al inspector durante la inspección.
  •  Realizar el recorrido en forma sistemática, siguiendo siempre una secuencia en cuanto al área a revisas, de tal forma que no se omita algún sitio.
  •  Visitar los sitios menos frecuentes.
  •  Hacer tantas anotaciones, adicionales como sean necesarias.
  • Preguntar siempre acerca de aquello que nos resulte (raro) o desconocido.


SISTEMA DE CUANTIFICACION DE LAS CONDICIONES Y ACTOS SUBESTANDAR


Todas las condiciones y/o actos encontrados se clasifican de acuerdo a su PELIGROSIDAD.
A cada condición y acto SUBESTANDAR se le asigna una letra (A.B.C.) de acuerdo con el potencial de pérdida de la misma.
Esta misma letra corresponde al tiempo que requiere la acción correctiva que debe tomarse (inmediato, pronto o posterior), como se ve en la tabla.

ACCIONES CORRECTIVAS

De toda condición o acto subestandar detectado se debe generar una acción correctiva, para lo cual pueden existir varias opciones en cuanto a costos, aplicabilidad y efectividad.
Los factores para tener en cuenta para la selección de una acción correctiva entre varias alternativas son:

  •  El potencial de pérdida grave, serio, leve
  •  La probabilidad de ocurrencia de la pérdida alta, moderada, baja
  •  Carta de control
  •  El grado probable de control
          Importante 67% - 100% control
          Moderado 34% - 66% control
          Bajo          1% - 33% control

  •  Justificación de la medida de control
El inspector discute con el supervisor cada recomendación, de forma en que este informado con respecto a las recomendaciones que se incluyen en el informe.

Toda inspección debe generar un informe escrito, elaborado por la persona que realizo. El informe debe llevar:

  •  Condiciones o actos subestandar identificados con su valor de cuantificaron de acuerdo a la peligrosidad (A.B.C).
  •  Acción correctiva recomendada
  •  Fecha del informe
  •  Responsable de la inspección

Los informes van dirigidos al jefe de área en que se lleva a cabo la inspección, el día siguiente de haberse realizado,; con el cual se discutirán las acciones correctivas y así dar nombres de los responsables y fechas de ejecución de las acciones recomendadas.
Se debe mantener un archivo organizado, que será llevado por el encargado del Programa de Salud Ocupacional o quien determine la empresa.


SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES RECOMENDADAS

El responsable de la inspección debe de hacer un seguimiento de ejecución de las acciones correctivas recomendadas, verificando y facilitando los medios para que se cumplan.

  •  Dar a conocer a través de los informes a las personas directamente responsables de ejecutar las acciones correctivas
  •  Verificar que la acción se inicio de acuerdo con lo programado, dirigiendo los inconvenientes a la autoridad respectiva 
  •  Comprobar la efectividad de las acciones ejecutadas y establecer las modificaciones que sean necesarias 

FRECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES
Los criterios que deben tener en cuenta para establecer los periodos de las inspecciones planeadas son:

  •  Potencial de historial de pérdida, cuando mayor sea el potencial de pérdida de lo que se va a inspeccionar 
  •  Normas vigentes en salud ocupacional
  •  Las características del área y objetivos que se fijaran para inspecciones planeadas
  • Para situaciones tales como el montaje de equipos nuevos, cambio en las instalaciones y otros, es necesario ajustar la frecuencia establecida inicialmente, ya que depende de la situación que esté manejando, considerando nuevas condiciones que le originan, las cuales pueden tener mayor probabilidad de ocasionar una pérdida.


GLOSARIO DE TÉRMINOS


  • INSPECCIONES INFORMALES: Los supervisores y operadores deben asegurarse continuamente que las herramientas, máquinas y demás equipos del área se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento y que su empleo no implica ningún peligro.
  • INSPECCIONES FORMALES: Son planeadas de antemano y con un objetivo determinado, y necesariamente tiene un seguimiento.
  • INSPECCIONES PERIÓDICAS: Son las que se programan a intervalos regulares, mensual, semestral o anualmente.
  • LISTA DE VERIFICACIÓN: Son formatos que contienen los aspectos que se deben inspeccionar en las diferentes áreas para facilitar la recopilación, codificación y análisis de la información.
  • ACTOS SUBESTANDAR: Todo acción que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo.
  • CONDICIÓN SUBESTANDAR: Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo. 

ANEXO 1
SISTEMA DE CUANTIFICACION DE CONDICIONES SUB-ESTANDAR




ANEXO 2
INSPECCIÓN, FRECUENCIA, RESPONSABLE



NOTA:  Todas las que la Empresa crea convenientes


ANEXO 3

INSPECCIÓN PLANEADA INFORME





ANEXO 4
INSPECCIÓN PLANEADA
SEGUIMIENTO DE ACCIÓN CORRECTIVA




ANEXO 5.A

SEGURIDAD INDUSTRIALINFORME INSPECCIÓN





ANEXO 5.B

SEGURIDAD INDUSTRIAL INFORMES DE INSPECCIÓN





ANEXO 7.A

INSPECCIÓN DE E.P.P (ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL)PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL




ANEXO 7.B
INSPECCIÓN DE E.P.P. (ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL)

PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


REGISTRO DE USO INCORRECTO DEL E.P.P




ANEXO 8
INSPECCIÓN ORDEN Y LIMPIEZA

SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL





ANEXO 9

SEGURIDAD INDUSTRIAL

INSPECCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS




ANEXO 10

SEGURIDAD INDUSTRIAL INSPECCIÓN GENERAL







ANEXO 11

SEGURIDAD INDUSTRIAL 

INSPECCIÓN DE EXTINTORES





ANEXO 12

INSPECCIÓN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO

SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL




COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

DEFINICIÓN

Es un organismo asesor en Salud Ocupacional conformado por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de naturaleza integradora, pensando no en negociar sino en promover las actividades de salud de salud ocupacional al interior de la empresa.


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 


Resolución 2013 de 1986
Decreto 1295 de 1994
Resolución 1401 de 2007
Ley 1429 de 2010

ESTRUCTURA


Cada comité debe ser conformado por un número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
El empleador nombra directamente a sus representantes al igual que el presidente; los trabajadores eligen los suyos mediante votación libre.

El Comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de sus integrantes. 
Los miembros del Comité serán elegidos por dos años.











FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL


a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo,
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funciones de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correpondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial se debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j) Elegir al secretario de Comité
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
I) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ


a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo lo arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mess.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.


FUNCIONES DEL SECRETARIO


a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieren al empleador y los trabajadores.


Obligaciones del empleador


a) Proporcionar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2° de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
c) Designar al Presidente del Comité
d) Proporcionar los medio necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.


Obligaciones de los trabajadores


a) Elegir libremente a sus representantes del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar las sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Artículo 16°. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y seguridad de los trabajadores.

Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando ocurran contratantes, contratristas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

Artículo 17°. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.


lunes, 25 de julio de 2016

RESOLUCIÓN 1401 DE MAYO DE 2007

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
(Mayo 14)


Artículo 1°. Campo de aplicación.
La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privalos, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares. 

Artículo 2°. Objeto.
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida de procesos.

Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

Causas básicas: Causas que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué existen condiciones subestándares o inseguras.
O el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (Comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).

Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Accidente grave: Aquel que trae consecuencia amputación de cualquier sgmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes.
Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones:
  1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo,  de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.
  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina las presente resolución.
  3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo , los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
  5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado o cooperativo, según sea el caso.
  6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, con el fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.
  7.  Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente o incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
  8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas
  9. Remitie, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
  10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.

Artículo 7°. Equipo Investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, intregado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por los trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte,, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Páragrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Artículo 8. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.
Para efecto de la investigación, seguirá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.

Artículo 9°. Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.
Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre el tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador, agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias.
El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones las medidas de control y demás datos propios de la investigación.

Artículo 14°. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3° de la presente resolución.
Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará complementará y emitirá concepto sobre el evento correpondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Cuando al accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales, remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Protección Social según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.
Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal, los formatos deben contener, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente resolución.
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el presente artículo. 

 Artículo 15°. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

viernes, 22 de julio de 2016

CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

Factor de riesgo
Es todo elemento, fénomeno, condición externa o acción humana que involucra la capacidad potencial de producir daño en la salud de los trabajadores, instalaciones, equipos, etc.

Riesgo
Es la posibilidad de ocurrencia de un suceso que afecte de manera negativa a una o más personas expuestas

CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

En los ambientes laborales encontramos los siguientes factores de riesgos


Factor de riesgo químico

Están constituidos por elementos y sustancias que al entrar en contacto con el organismo, mediante inhalación, absorción cutánea o ingestión, pueden provocar intoxicaciones, quemaduras, irritaciones o lesiones sistemáticas.

Estos son
Irritantes, Asfixiantes, Anestésicos, Narcóticos, Tóxicos, Sistemáticos, Productores de Neumoconiosis, Productos de Alergias, Cancerígenos.

De acuerdo con su estado Físico se clasifican en
Polvos, Humos, Neblinas, Gases y Vapores, Líquidos, Sólidos

Factores de Riesgo Físico

Factores ambientales de naturaleza física, que cuando entran en contacto con las personas pueden tener efectos nocivos sobre su salud.

Estos son
Ruido, Vibración, Iluminación, Temperaturas Extremas, Radiaciones (lonizantes y no lonizantes), Presiones Anormales

Factor de Riesgo Mecanico

Aquellas condiciones peligrosas originadas en un mecanismo, equipo u objeto, que al entrar en contacto, golpear o atrapar a una persona le pueden provocar un daño físico

Estos son

  • Carencia de sistemas de protección
  • Uso de herramientas defectuosas
  • Mecanismos en movimiento
  • Proyección en partículas
  • Equipos y elementos a Presión
  • Manipulación de materiales: (Calientes, cortantes, Abrasivos)

Factores de Riesgo Fisicoquímicos


Elementos, sustancias, fuentes de calor y sistemas eléctricos, que bajo ciertas circunstancias de inflamabilidad y combustibilidad pueden ocasionar incendios o explosiones

Factores de Riesgo Ergonómicos

Aquellos elementos asociados con el diseño del puesto de trabajo y con el desarrollo de las actividades laborales que implican especial demanda de esfuerzo físico. Son causa frecuente de molestias en la espalda, columna vertebral.

Estos son

  • Posturas de trabajo: de pie, sentado inclinado, acostado
  • Carga física: Sobre-esfuerzos
  • Movimientos/Posiciones repetitivas
  • Diseño del puesto de trabajo


Factores de Riesgo Biológicos

Grupo de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos, órganos corporales humanos, animales y vegetales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar en contacto con el organismo pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas

Estos son

  • Organismo vivos causantes de enfermedades infecciosas: Bacterias, virus, hongos, parásitos.
  • Derivados animales y vegetales: Pelos, plumas, sangre, orina, excrementos, larvas


Factores de Riesgo Psicolaborales

Aquellos aspectos relacionados con el proceso de trabajo, y las modalidades de gestión administrativa que pueden provocar carga psíquica, lo que a su vez puede generar como consecuencia fatiga mental, alteraciones de la conducta y reacciones de tipo fisiológico.

Estos son

  • Jornada Laboral: Trabajao nocturno, trabajos a turnos, tiempo extra
  • Ritmo de trabajo: Trabajo repetitivo, monótono o a presión,, supervisión inadecuada
  • Automatización: Falta de iniciativa y autonomía
  • Otros factores: Comunicación, participación, identificación de la tarea, estabilidad en el empleo

Factores de Riesgo Locativo

Se caracterizan por encontrarse presentes en las estructuras de las construcciones y edificaciones y en el mantenimiento de las mismas, de tal manera que pueden ocasionar atrapamientos, caídas, golpes.

Estos son

  • Falta de señalización
  • Falta de orden y aseo
  • Almacenamiento inadecuado
  • Superficies de trabajo defectuosas
  • Escaleras, escalas y rampas inadecuadas
  • Andamios inseguros
  • Techos defectuosos


Factores de Riesgo Eléctrico

Están constituidos por los sistemas eléctricos de los equipos, máquinas e instalaciones locativas, que cuando entran en contacto con las personas les pueden ocasionar quemaduras, choque o fibrilación ventricular.

Estos son

  • Utilización de máquinas, equipos o herramientas sin conexión a tierra
  • Conductores de electricidad sin entubar
  • Conexiones o empalmes inseguros, defectuosos
  • Manejo de alta o baja tensión 


PLAN MAESTRO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

GUÍA PARA CONSTRUIR UN SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA


OBJETIVOS DE APRENDIZAJE


  • Comprender los contenidos del plan maestro de vigilancia epidemiológica
  • Identificar las formas de aplicación
  • Utilizar el plan maestro como guía para el diseño, actualización o ajuste de los sistemas de vigilancia epidemiológica en las empresas.

LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA OCUPACIONAL


Es el proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de información generada por actividades de observación de los factores de riesgo y de los efectos en la salud, de modo que permita identificar anticipadamente los daños a la salud producto de los ambientes de trabajo y realizar las acciones más apropiadas de protección de la salud humana.


PRESENTACIÓN

  • Documento guía para la construcción de los sistemas generales.
  • Aporta información completa con los contenido mínimos requeridos para el desarrollo de los sistemas pero no pretende limitar la creatividad y la innovación de cada una de los actores del sistema.
  • No constituye un sistema de vigilancia específico sino que aporta los elementos marco para su construcción.


POBLACIÓN USARÍA

  • Asesores de prevención de la ARP que atienden las empresas afiliadas.
  • Profesionales, técnicos y tecnólogos de la ARP asignados a la atención de empresas afiliadas.
  • Profesionales, técnicos y tecnólogos encargados de la gestión de salud ocupacional al interior de la empresa afiliada.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA



FASES, CONTENIDO Y ACCIONES DEL SISTEMA





ESQUEMA PHVA DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA




ESTRUCTURA


CONTENIDO RECOMENDADO

  • Se debe incluir una tabla de contenido que presente los capítulos hasta el tercer nivel.
  • Además es importante incluir lista de gráficas, y de diagramas de flujo.

Texto sugerido
A continuación se presenta una propuesta de capítulos para desarrollar los contenidos del sistema de vigilancia.

  • Introducción
  • Objeto
  • Alcance
  • Poblecion objeto del sistema
  • Legislación aplicable
  • Definiciones y siglas usadas en el sistema
  • Responsabilidades
  • Desarrollo del programa o metodología
         - Identificación de peligros y evaluación de riesgos
         - Evaluación y vigilancia de la exposición
         - Estrategias de control o intervención
         - Vigilancia medica o de la salud
  • Sistema de información y riesgos
  • Recursos
  • Evaluación y control
  • Plan de trabajo
  • Retroalimentación
  • Biografía
  • Anexos
          - Marco conceptual
          - Instrumentos – formatos
          - Metodologías especificas
          - Diagnostico de las condiciones actuales


INTRODUCCIÓN


Plantear brevemente el enfoque general, el alcance y los objetivos del sistema y su relación con otros sistemas o programas de la empresa.
Enunciar el propósito del sistema y puede dar un análisis crítico con base en las condiciones de la empresa y el análisis de las estadísticas que arroja el sistema de Gestión de salud y seguridad de la empresa con relación al evento a vigilar.

OBJETIVOS

  • Deben ser claros y cuantificables.
  • Máximo dos generales y siete específicos
  • La formulación de los objetivos debe ser orientada a obtener los siguientes resultados.
  • Determinar la magnitud y la distribución del evento.
  • Establecer las categorías de riesgo.
  • Identificar los factores condicionantes y monitorear tendencias.
  • Identificar precozmente los casos de enfermedad asociados con el factor de riesgo.
  • Determinar e implementar las medidas de control de los riesgos.
  • Organizar las acciones que deba ejecutar la empresa en caso de un diagnóstico de EP o para la rehabilitación.

ALCANCE

  • Establece hasta donde llega el sistema en el desarrollo e implementación; quien o quienes son los responsables de la implementación y cuál es la población usuaria del sistema.
  • Aclara el evento de vigilancia y enuncia los lugares de trabajo a los cuales se les aplica la información.
  • Establece la vigencia del sistema y los momentos de actualización.




POBLACIÓN OBJETO DEL SISTEMA

  • Debe mencionarse claramente a quien va dirigido el sistema. Identificando áreas y secciones, oficios o tareas y número de trabajadores expuestos.
  • Por ejemplo pueden incluirse todos los trabajadores expuestos a niveles superiores al nivel de acción (50% del VLP)


LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Normas internacionales que sean de aplicación obligatoria por haber sido adoptadas por el gobierno o aquellas que orienten mejor el sistema.
  • Normas nacionales que también sean de aplicación al evento o al objeto de vigilancia.
  • Guías técnicas o las normas establecidas por los gremios que apliquen al sistema.
  • Directrices corporativas que apliquen al sistema.
  • Es importante completar y mantener actualizada la base de datos de los requisitos legales que le apliquen al sistema.



DEFINICIONES Y SIGLAS USADAS EN EL SISTEMA 



  • Incluir las definiciones que apliquen al sistema que se está construyendo y las siglas que son usadas en su desarrollo.
  • Se deben usar solo las abreviaturas aceptadas y reconocidas, evitándolas en los títulos o en la introducción.
  • Para el uso de las abreviaturas en el texto, el término completo deberá preceder a la abreviatura entre paréntesis la primera vez que ésta se utilice en el documento. Esta regla no aplica si se trata de una unidad estándar de medida, en cuyo caso no se requiere listar en las siglas o abreviaturas usadas.


RESPONSABILIDADES

  • Se deben incluir las funciones de cada uno de los actores del sistema desde la gerencia hasta los trabajadores o empleados.
  • Incluir las responsabilidades de los contratistas.

DESARROLLO DEL PROGRAMA O METODOLOGÍA




IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

  • Evaluación de las condiciones internas de la empresa. Tener en cuenta las acciones de participación del trabajador.
  • Considera las fuentes de información que aporta los datos de identificación de peligros que se han establecido en la empresa.
  • Incluye los métodos tanto subjetivos como objetivos utilizados para medir y evaluar el peligro o factor de riesgo.
  • Debe incluir las escalas de clasificación y definir los niveles de intervención.



EVALUACIÓN SUBJETIVA
En este punto se deben describir las estrategias y los métodos de evaluación subjetiva, estos pueden ser:

  • Listas de chequeo
  • Evaluaciones de puesto de trabajo
  • Estrategias y métodos específicos

- "International Chemical Control Toolkit" o "Caja de Herramientas de Control Químico" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

- Modelo propuesto por el Instituto Nacional Francés para la Investigación de la Seguridad (INRS por sus siglas en francés).


EVALUACIÓN OBJETIVA
  • En este punto se contemplan las estrategias y los métodos que se utilizan para cuantificar la exposición y valorar el riesgo.

La evaluación de la actividad laboral se puede apoyar en la utilización de métodos de calificación de carga física, para miembros superiores, los cuales usualmente indican la prioridad de la intervención necesaria y sirven de referencia para verificación de impacto de intervenciones. Los métodos a utilizar pueden ser:

  • OCRA
  • RULA
  • ANSI
  • MALCHAIRE


MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE CARGA FÍSICA

  • OCRA
  • RULA
  • ANSI
  • MALCHAIRE
  • REBA (HD)
  • NIOSH
  • COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
  • OWAS

EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE LA EXPOSICIÓN


  • Acciones que deben ejecutarse para la evaluación de la exposición y para mantenerla vigilada, con el propósito controlar tanto la exposición como el riesgo.
  • Aclarar las estrategias y los métodos de evaluación subjetivos y objetivos de acuerdo con el tipo de factor de riesgo que se contemple.
  • Definir la periodicidad de la evaluación y de la vigilancia.

ESTRATEGIAS DE CONTROL O INTERVENCIÓN


  • Implementación de medidas de control en aquellos casos en los que el grado de riesgo es igual o mayor que 0.5 - Nivel de acción, si se hizo valoración objetiva) ó mediano o alto (si solo se parte de la valoración subjetiva).
  • Para la definición de las medidas de control se deben preferir aquellas que sean aplicadas a la fuente del problema.
  • Debe especificar los procedimientos a seguir para implementar y evaluar las medidas de control realizadas en el ambiente de trabajo y en el individuo.



JERARQUÍA DE LAS INTERVENCIONES




ESTRATEGIAS DE CONTROL O INTERVENCIÓN


Se pueden considerar
  • Capacitación
  • Diseño de métodos de control en la fuente o el medio, básicamente a través de medidas de ingeniería (como cuales)
  • Elementos para control de emergencias (botiquines y elementos de control de incendios).
  • Equipos (brigadas entrenadas) de atención de emergencias
  • Informes de actos y condiciones inseguras (a través de las visitas periódicas de inspección)
  • Programas de control a contratistas
  • Programas de orden y aseo
  • Sistema general de seguimiento a las actividades planteadas
  • Uso de elementos de protección personal (si se requiere se incluye un anexo con una matriz).


ESTRATEGIAS DE CONTROL O INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVAS


Incluyen cambios en los esquemas de operación o trabajo dirigidos a reducir la exposición de los trabajadores, y comprenden:

  • Reducción del tiempo de exposición.
  • Reducción del número de trabajadores expuestos.
  • Traslado de los trabajadores a áreas con menores niveles de exposición
  • Rotación de los trabajadores (Esto no es aplicado cuando se trata de sustancias carcinógenas o sensibilizantes, ya que se aumenta el número de expuestos).
  • Cambios de horario para la realización de actividades que generen altos niveles de exposición.
  • Definición de pausas o periodos de descanso.

ESTRATEGIAS DE CONTROL O INTERVENCIÓN EN EL INDIVIDUO


  • Se deben incluir las estrategias usadas para intervenir al individuo como los elementos de protección personal, capacitación, vacunación, entre otras. Este apartado también debe incluir la comunicación del riesgo.
  • Si se considera necesario se puede elaborar un capítulo separado para los elementos de protección personal y para el programa educativo.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y MOTIVACIÓN




VIGILANCIA MÉDICA O DE LA SALUD

Metodología para realizar los exámenes ocupacionales con sus objetivos específicos.
  • Debe incluir las pruebas de tamizaje y las complementarias y/o confirmatorias.
  • Definición del tipo de pruebas y periodicidad de aplicación, según grupos de exposición.
  • Registro de las contraindicaciones absolutas o relativas para el trabajador con base en las circunstancias de exposición.
  • Definición de responsabilidades y requerimientos para realizar cada tipo de prueba.
  • Establecimiento de los mecanismos específicos de citación.
  • Definición de las condiciones para asistir a los exámenes o pruebas (momento de la jornada laboral, exposición previa, consumo de alimentos, etc.).

VIGILANCIA DE LA SALUD - MONITOREO BIOLÓGICO RUIDO - HNIR


Utilizar la audiometría tonal con registro de la vía aérea para las frecuencias de 500 -1000 -2000 -3000 -4000 -6000 -8000 Hz, en los programas de conservación auditiva.
Trabajadores expuestos a ambientes con niveles de ruido de

  • 100 dBA TWA o más                      SEMESTRAL
  • 82-99 dBA TWA                             ANUAL
  • 80 - <82 dBA TWA                         CADA 5 AÑOS




VIGILANCIA MÉDICA O DE LA SALUD


  • Establecimiento del orden de aplicación de las pruebas.
  • Identificación, definición y aprobación de formatos y otras herramientas que deben ser diligenciadas.
  • Inducción en las condiciones de la empresa a los profesionales que van a realizar los exámenes.
  • Verificación de los criterios de calidad para las pruebas utilizadas.
  • Determinación de mecanismos para solicitar exámenes adicionales si la información disponible se considera insuficiente para emitir un concepto o diagnóstico.
  • Mecanismos para consolidación y análisis de la información.
  • Actividades de seguimiento y flujos de información establecidos según el tipo de datos obtenidos.
  • Definición de los procedimientos en caso de requerirse determinación del origen o calificación de la perdida de la capacidad laboral.
  • Mecanismo para la elaboración y la presentación de informes individuales y de soporte.
  • Mecanismo para la elaboración y la presentación de informes individuales y de soporte.

La selección del tipo de evaluaciones se basa en la identificación de los factores de riesgo, en la definición del tipo de alteraciones de salud objeto de vigilancia y en la reglamentación que existe al respecto.


EXAMEN MÉDICO O DE INGRESO 


  • El examen de ingreso brinda información importante, que en un momento dado puede servir de base para diagnosticar una enfermedad profesional a cargo de la empresa.
  • El examen médico de ingreso debe definir los criterios de:
  • Aptitud en términos de No existe contraindicación para un trabajo específico.
  • No aptitud en función de las tareas, condiciones de trabajo o la exposición a riesgos que deben ser evitados.



EXAMEN MÉDICO PERIÓDICO Y DE RETIRO


  • El examen médico periódico, busca por su parte evaluar el estado de salud de los trabajadores en función con su oficio.
  • El examen médico de retiro pretende establecer el estado de salud de un trabajador al retirarse de la empresa.

VIGILANCIA MÉDICA




CONTENIDO DE LA VIGILANCIA MÉDICA MOVIMIENTOS REPETITIVOS - STC

En la vigilancia médica aplicar el diagrama de mano de Katz.

Clásico:
Parestesias, dolor o hipoestesias en por lo menos dos de los tres primeros dedos excluyendo palma y dorso; se admite dolor en la muñeca o irradiación proximal a ella.

Probable:
 Igual al clásico, pero se admiten síntomas palmares a menos que se limiten al lado ulnar.


Posible:
Síntomas en por lo menos uno de los tres primeros dedos.

Improbable:
Sin síntomas en los tres primeros dedos.

  • En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica del cuello, la espalda superior y las extremidades superiores.
  • También se realizarán pruebas específicas para DME de miembros superiores, aun en trabajadores asintomáticos, así:
        - Tinel
        - Phalen


CONSULTA OCUPACIONAL


  • Por cambios de ocupación que implican modificaciones en la exposición a factores de riesgo o el ingreso a nuevos sistemas de vigilancia epidemiológica.
  • Por reingreso al trabajo después de una ausencia prolongada, sea por causas médicas o no.
  • En casos de solicitud de reubicación laboral o limitación de funciones.
  • Cuando se sospecha o establece una enfermedad profesional, para realizar el seguimiento necesario hasta que el caso sea cerrado.
  • Cuando el trabajador lo solicite por presentar alguna molestia que tenga un componente ocupacional.


EXÁMENES COMPLEMENTARIOS


  • Las pruebas de tamizaje están a cargo del empleador y las complementarias son opcionales en la gran mayoría de los casos se realizan por la EPS.
  • El sistema debe definirlas claramente.
  • Exámenes de laboratorio. Son pruebas objetivas que se toman en sangre u otros líquidos o tejidos corporales para establecer unos parámetros definidos que al compararlos con unos estándares establecidos como normales, arrojarán un resultado calificado como normal o anormal.


INDICADORES BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN




EXÁMENES COMPLEMENTARIOS

Exámenes funcionales



Son pruebas objetivas que evalúan una determinada función, cuyos resultados se comparan con unos estándares definidos para establecer su grado de normalidad o anormalidad. Incluye pruebas como audiometría, espirometría y evaluación visuales, entre otras.

MANEJO DE CASOS


Este capítulo define los casos probables, confirmados, clínicos o de calificación laboral. Los casos que requieren confirmación o tratamiento deberán ser remitidos a las EPS y seguir los procedimientos en caso de sospecha de EP.

Caso de vigilancia

Cuando en el tamizaje de un empleado objeto de este sistema, se sospecha alguno de los diagnósticos incluidos en la definición de los eventos o algún otro en el que exista una posible asociación causal, y requiere de estudio para definir la causa de la alteración con fines de prevención individual y colectiva.

Definición de casos

  • Caso de vigilancia
  • Caso clínico
  • Caso para calificación



CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL MANEJO



SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTROS


  • Establece el flujo de información que se debe seguir en el sistema de vigilancia epidemiológica.
  • Conjunto de procedimientos ordenados que reflejan el funcionamiento de dicho sistema y permite la toma de decisiones.
  • Describir claramente las estrategias para la recolección de la información y descripción de la base de datos que consolida las fuentes de información, así como los métodos de análisis de la información.
  • Debe garantizar la calidad de los datos, la oportunidad y el análisis adecuado.
  • Debe incluir los datos que necesita sin excederse en cantidad ni en variedad.
  • Debe describir las variables del sistema de información.
  • Debe incluir las alertas y definirlas de manera clara.
  • Elaborar el flujo de la información desde la toma de los datos hasta la entrega de informes.
  • Se deben elaborar diagramas de flujo con el fin de tener en forma clara y estandarizada las conductas a seguir según los diferentes resultados.
  • Estos flujos de información deben incluir las entidades del sistema que participen en la definición de los casos de enfermedad profesional o accidentes de trabajo. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTROS.




REGISTROS

  • Manejo de los documentos y los registros que hacen parte integral del sistema.
  • Contemplar los datos que se incluyen en el sistema
  • Tener un instructivo claro y comprensible para garantizar la estandarización en el diligenciamiento y en la calidad del dato.
  • MSDS por cada sustancia o producto químico.
  • Historias clínicas, pruebas complementarias, sistemas de registro para el seguimiento (incluye custodia y conservación)
  • Mediciones ambientales, análisis de los elementos de protección personal. (incluye custodia y conservación)
  • Materiales de capacitación, folletos, plegables, entre otros.

RECURSOS


Determina el mínimo de recursos necesarios para el desarrollo del SVE acorde con lo definido para su operacionalización y con la población objeto.




PLAN DE TRABAJO


  • Este capítulo debe contener un cuadro resumen que establezca la integración de las de todas las acciones del sistema, se sugiere incluir un cuadro con las acciones de cada uno de los ítems del desarrollo del programa
  • Debe establecer las metas y los responsables de ejecutar las acciones, así como de evaluar los resultados.

ESTRATEGIAS DE CONTROL O INTERVENCIÓN


  • Con base en los anteriores aspectos, se define un cronograma actual de actividades que está contenido en el plan de acción pero que debe desglosarse y actualizarse por lo menos cada año (Se puede poner en un anexo) donde se establecen las actividades a realizar, la periodicidad, la fecha de ejecución y los responsables.
  • Este cronograma es motivo de control y seguimiento para asegurar su cumplimiento.

EVALUACIÓN Y CONTROL


  • Los indicadores deben ser construidos teniendo en cuenta los siguientes datos:
         - Nombre
         - Propósito
         - Niveles de referencia
         - Periodicidad
         - Definición operacional

  • Y las auditorias que deben realizarse al sistema para el seguimiento de su implementación y para la detección de las acciones de mejora.
  • Para conocer los resultados del SVE deben emplearse indicadores que muestren y hagan medibles esos resultados.
  • Los indicadores deben tener definida la periodicidad que puede ser anual o semestral.
  • El cálculo de los indicadores debe hacerse por secciones de la empresa o por áreas de riesgo.
  • Debe hacerse la comparación histórica de los índices con el objetivo de conocer la tendencia.



RETROALIMENTACIÓN


  • Contempla las acciones correctivas que deben implementarse y debe establecer las estrategias empleadas para su implementación.
  • Incluye también la revisión por la gerencia y la estructura de las desviaciones y de las acciones correctivas del sistema.



BIBLIOGRAFÍA


El desarrollo del SVE y el marco conceptual en el que se basa debe estar sustentado con fuentes confiables de información y bien referenciadas.
La bibliografía debe ajustarse a las recomendaciones internacionales (International Committee of Medical Journal Editors. Uniform requirements for manuscripts submitted to biomedical journals. JAMA 1997;277:927-34 o NEJM 1997;336:309-15) o se deben manejar con las normas ICONTEC.

ANEXOS


  • Se deben listar los anexos, según el orden de aparición en el texto del documento.
  • Se deben incluir instrumentos de recolección de información médico y ambiental con sus respectivos instructivos, métodos y técnicas analíticas, también deben registrarse la técnica para la toma e interpretación de pruebas tamiz, de laboratorio